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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 98
TESTIGOS. DEFENSORES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 98
Si a un testigo el reo lo había previamente designado su defensor, y llegó a ocupar el cargo, aunque la ley no menciona expresamente esa circunstancia como impedimento para declarar, el uso del arbitrio judicial en cuanto a la valoración de las pruebas conduce a tomar con toda reserva el dicho respectivo, puesto que proviene de quien natural y legalmente ha tomado como misión la de ayudar al inculpado y defenso, y el juzgador debe analizar si se encuentra o no corroborado con otras probanzas.
Precedentes
Amparo directo 377/59. Delfino Pimentel Zavaleta. 3 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.