Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262364
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 100
VEHICULOS. IMPRUDENCIA. CHOFERES DE AUTOBUSES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 100
Si el acusado afirma que llevaba como noventa pasajeros cuando el camión tenía un cupo para cuarenta y ocho personas, pero que los dueños de los camiones y los encargados de la línea les permiten y aun les obligan a subir cuantos pasajeros puedan, ese dato es revelador de la imprudencia con que obró.
Precedentes
Amparo directo 783/59. Marcos García Pérez. 10 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.