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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 9
ABIGEATO. APLICACION RETROACTIVA DE LA LEGISLACION DE VERACRUZ
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 9
Por decreto de fecha diez de abril de mil novecientos cincuenta y siete, se reformó el artículo 288 del Código Penal del Estado de Veracruz, señalándose en el cuerpo de la reforma una pena de dos a quince años de prisión para el que se apodere de una o más cabezas de ganado, en el medio rural, cualquiera que sea su especie, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ellas conforme a la ley. Tal reforma viene a beneficiar al procesado por cuanto a la sanción a imponerse sobre el delito de abigeato cometido, y es procedente la aplicación retroactiva de tal dispositivo, atenta la regla contenida en el artículo 52 del código punitivo aplicable. En consecuencia, debe concederse el amparo para el efecto de que la responsable dicte nueva sentencia en la que, aplicando el texto del artículo 288 vigente señale la pena que se estime justo y procedente aplicar, siguiendo los lineamientos que, por cuanto a la aplicación de las sanciones, señala el artículo 50 del referido código.
Precedentes
Amparo directo 465/58. Juan Martínez Poxtan. 18 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.