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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 19
ABIGEATO, PENA APLICABLE AL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 19
La estricta aplicación del artículo 288 del Código Penal Veracruzano, resulta violatoria del artículo 50 del propio ordenamiento, ya que a pesar de que el primero establece penas rígidas, debe entenderse que las señaladas son las máximas y que las mínimas deben fijarse de acuerdo con los lineamientos establecidos en la parte general del código en la que se regula la pena de prisión. Desde este punto de vista, es evidente que la sentencia que se reclama, al omitir la aplicación del mencionado artículo 50, que determina el arbitrio judicial, en la correcta interpretación del alcance del artículo 288 citado, por cuanto al mínimo y máximo de las penas que en él se contienen, viola las garantías individuales de exacta aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo directo 465/58. Juan Martínez Poxtan. 18 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.