Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262370
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 20
ACUSACION, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA (LESIONES EN RIÑA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 20
El Ministerio Público puede incurrir en un error técnico en la clasificación del delito al estimar que las lesiones causadas por el reo son simples, pero de todas formas, por imperativo del artículo 21 constitucional, la jurisdicción represiva no debió rebasar el ámbito de las conclusiones del representante de la acción penal, que encuadró el evento dentro del tipo de lesiones perpetradas en riña.
Precedentes
Amparo directo 5022/58. Francisco Gómez Martínez. 20 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 32, esta tesis aparece bajo el rubro "ACUSACION, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA (LESIONES EN RIÑA).".