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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
262370
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 20

ACUSACION, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA (LESIONES EN RIÑA).

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 20

Precedentes

Amparo directo 5022/58. Francisco Gómez Martínez. 20 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 32, esta tesis aparece bajo el rubro "ACUSACION, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA (LESIONES EN RIÑA).".
Registro digital (IUS): 262370