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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 21
AGRAVIOS EN LA APELACION. FACULTADES DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 21
En toda apelación de sentencia condenatoria, interpuesta por el acusado sin expresión de agravios, debe entenderse que la inconformidad versa sobre todo lo actuado, y, en consecuencia, el Juez de segundo grado tiene la ineludible obligación de examinar el proceso, a fin de cerciorarse si fueron comprobados cuerpo del delito y responsabilidad criminal, así como si la cuantificación de la pena corresponde a la peligrosidad del delincuente frente al daño causado; y procede, en caso contrario, modificar o revocar el fallo impugnado. Y la Primera Sala de la Suprema Corte en el amparo que contra la sentencia de apelación se interponga, con la mira de expeditar la administración de justicia debe entrar al estudio de las constancias procesales.
Precedentes
Amparo directo 1255/59. Efrén González. 12 de agosto de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Carlos Franco Sodi. Ponente: Luis Chico Goerne.