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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 22
ALEVOSIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 22
No se puede establecer que ha existido la alevosía si no se prueba que el agente atacó intencionalmente de improviso a su víctima, y si de la confesión calificada del acusado aparece que obró montado en cólera por las frases pronunciadas por su amasia, ello implica que obró súbitamente por un impulso emotivo. En consecuencia, no debe considerarse como existente la calificativa de alevosía.
Precedentes
Amparo directo 2390/59. Pedro Nieto Domínguez. 26 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.