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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 27
AMENAZAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 27
Se configuró el delito de amenazas si quedó probado que el reo envió anónimos exigiendo cierta cantidad y afirmando que en caso contrario "ya vería" su víctima lo que le pasaba, lo que implica una amenaza de causar daños indefinidos, pero suficiente en nuestro medio para intranquilizar a la persona que la reciba.
Precedentes
Amparo directo 3344/59. Teófilo Sánchez Rivera. 21 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.