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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 27
AMPARO IMPROCEDENTE. EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 27
Si la Corte Suprema concedió el amparo para el único efecto de que se absolviera al acusado por un delito, subsistiendo la condena por otro, no es procedente el juicio de amparo interpuesto contra la sentencia que se dictó en cumplimiento de la de amparo, porque la cuestión planteada ya fue materia de un juicio de garantías anterior.
Precedentes
Amparo directo 3377/59. J. Carmen Márquez Pantoja. 17 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.