Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262380
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 28
ASALTO. PARAJE SOLITARIO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 28
Si los hechos acontecieron en un paraje solitario y ya muy avanzada la noche, sin haber casas sino a una cuadra de distancia, aunque no haya sido despoblado, sí era un paraje solitario como lo requiere el código de Nuevo León, pues no es raro que en una ciudad haya parajes que en ciertas horas del día están muy concurridos y en otras son solitarios, es decir, sin posibilidades de que alguna persona preste auxilio inmediato.
Precedentes
Amparo directo 3006/50. Rodolfo Rivera Reyes. 5 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.