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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 28
ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION. IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 28
No hay razón legal para estimar que el delito de ataques a las vías generales de comunicación pueda cometerse solamente en forma intencional. Y por otra parte la ley toma como delitos imprudenciales todos aquellos hechos u omisiones que causen un daño que la propia ley prevea en algún precepto especial. En consecuencia, es válido considerar que un mismo acto u omisión punible cause daño en propiedad ajena y ataques a las vías generales de comunicación, ya que no cualquier daño puede considerarse como ataque a las vías de comunicación.
Precedentes
Amparo directo 5746/57. Rubén Rodea Hernández y coagraviado. 31 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.