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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 40
CONFESION. ROBO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 40
Si el artículo aplicable del Código de Procedimientos del Estado señala, como uno de los requisitos para que la confesión judicial haga prueba plena, el de que no existan en autos otras pruebas o presunciones que a juicio del Juez o tribunal, la hagan inverosímil, debe estimarse que el caso no está dentro de la excepción consagrada por dicho precepto, si la propia persona que fue tomada como ofendida desautoriza que se la tenga con tal carácter, y declaró bajo protesta de decir verdad no haber sido robada por los procesados ni por alguna otra persona, sin que por lo demás exista indicio alguno contra el tenor de su declaración. Por todo ello, hay elementos bastantes para negar valor probatorio pleno a la confesión del acusado en lo que respecta al robo.
Precedentes
Amparo directo 2465/56. Jesús Palestina Rivera. 31 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.