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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 42
CHEQUES. FRAUDE Y FALSIFICACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 42
Con el hecho de presentar para su cobro un cheque falsificado, se engañaba a la institución girada, haciéndole creer que la orden de pago había sido firmada por el cuentahabiente a cuya cuenta correspondía el cheque; y se estableció de esta manera una relación de causalidad entre la dañada intención de defraudar al banco girado y el beneficio ilegal obtenido por el delincuente. Y debe consignarse que el reo no comete un solo delito de fraude, sino tantos cuantos cheques expida y cobre en actos distintos. Por otra parte, no es de considerarse la falsificación como medio de consumar el fraude, porque en el caso se trata de delitos autónomos.
Precedentes
Amparo directo 2054/58. José Luis Gómez Navarro. 28 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.