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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 42
CHEQUES SIN FONDOS FIRMADOS EN BLANCO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 42
Aun en el caso de que el cheque se haya expedido en blanco, debe tomarse en consideración que el artículo 179 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito dice, en su párrafo segundo, que el cheque que no indique a favor de quién se expide, se reputará al portador, y si lo cierto es que el acusado expidió el cheque sin que en el banco girado existieran fondos suficientes para pagarlo, en consecuencia, el delito previsto en el artículo 193 de la citada Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, quedó plenamente probado.
Precedentes
Amparo directo 5442/58. Jorge Moreno Astorquiza. 26 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.