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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 44
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 44
La fe judicial de los daños no es la única prueba con la que se puede llegar a la apreciación cierta de la existencia de aquellos, sino que los mismos pueden demostrarse por otros medios.
Precedentes
Amparo directo 2532/59. Silverio Jiménez Escamilla. 17 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.