Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262394
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 44
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 44
Tanto el Juez del conocimiento como el tribunal de alzada, procedieron con arreglo a la ley al tener por comprobado el cuerpo del delito de daño en propiedad ajena que describe el artículo 359 del Código Penal en consulta, y la responsabilidad jurídico penal del reo en su comisión, si esta plenamente demostrado que no se hallaba en posesión del predio en que se habían levantado la barda y el cercado que destruyó, independientemente de que, con posteridad, hubiera celebrado contrato de compraventa de dicho inmueble.
Precedentes
Amparo directo 2747/58. Aristeo Ramírez G. 3 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.