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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 47
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR IMPRUDENCIA QUERELLA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 47
El artículo 62 del Código Penal dispone que sólo a petición de parte se castigará el daño en propiedad ajena por imprudencia, si únicamente, se causa ese daño; pero si no sólo ese delito se cometió, sino también los de homicidio y lesiones, no es aplicable la disposición citada.
Precedentes
Amparo directo 3043/59. J. Jesús Lara Gómez. 7 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.