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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 49
DROGAS ENERVANTES. POLICIAS, TESTIGOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 49
Los agentes de policía y aprehensores, no tienen el carácter de denunciantes o acusadores sino de testigos, en la amplia significación de la palabra, pues por una parte, en los delitos contra la salud no tienen interés personal los agentes de policía, ya que no tienen participación ni ganancia alguna y, por otra parte, no hay ningún elemento para tenerlos como ofendidos para el efecto de que se les pudiera considerar acusadores o denunciantes. Y al agente no pudo tenérsele por simple denunciante, si fue comisionado para investigar las actividades delictuosas, y los hechos que expone llegaron a su conocimiento por investigaciones personales.
Precedentes
Amparo directo 5443/58. Leonel Rojo Gutiérrez y coagraviado. 31 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.