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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 49
DROGAS ENERVANTES, POSESION DE. TOXICOMANOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 49
La culpabilidad del reo quedó demostrada por su propia confesión, en cuanto a la posesión ilegal de enervantes, independientemente de que alegue que es drogadicto, si la cantidad de droga que le fue recogida no es la que racionalmente se estima necesaria para uso personal.
Precedentes
Amparo directo 2312/59. Antonio Farías Juárez. 5 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.