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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 51
ERRORES EN LA SENTENCIA DE APELACION (MONTO DE LA PENA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 51
Aunque en un considerando de la resolución de segundo grado se señala erróneamente el monto de la pena a que el reo fue condenado en primera instancia, ese error es irrelevante y no causa agravio alguno al reo, si los razonamientos del tribunal revelan que confirmó la pena que realmente fue impuesta, que se halla dentro de los límites que par el caso fija la ley.
Precedentes
Amparo directo 3241/59. Francisco Carranza. 17 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.