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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 52
EXHORTOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 52
Si conforme a lo dispuesto en el Código Penal aplicable, no es punible el hecho de que se trata, es de resolverse la controversia a favor del Juez requerido, que se negó a cumplimentar el exhorto en que se pedía la aprehensión del acusado.
Precedentes
Controversia 175/59. Juez del Ramo Penal de Gómez Palacio, Durango. 30 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.