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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 56
FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 56
Las maniobras fueron realizadas para llevar a los causantes a una situación prevista de antemano por los procesados, y que no era otra que la de un estado subjetivo de error proveniente del uso de medios engañosos, si se les hizo creer que efectivamente se les estaba cobrando un adeudo fiscal y que quienes los requirieron de pago eran precisamente los comisionados para hacerlo, lo que resultó notoriamente falso, pues ninguno de los procesados recibió las liquidaciones respectivas. Ahora bien, que el daño patrimonial lo resintió la Tesorería de la Federación no cabe dudarlo un instante, sea que se hayan o no hecho efectivos, por la tesorería, los cheques extendidos a su nombre.
Precedentes
Amparo directo 3927/51. Gilberto Carrillo García y coagraviado. 18 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.