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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 56
FIANZA PARA LA CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 56
Cuando no existe condena por resarcimiento del daño, la fianza fijada para disfrutar de la condena condicional no debe exceder de la que se fijó en el proceso para gozar de libertad bajo caución.
Precedentes
Amparo directo 2676/59. Arturo Mendoza López. 27 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.