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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 57
FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 57
Si se trata de una operación comercial celebrada entre el querellante y el acusado, y no se estipuló que el pago de las mercancías compradas por éste se haría al contado, sino a plazos, como se desprende de las letras otorgadas a treinta y sesenta días que cubren el importe de dichas mercancías, el caso no esta comprendido dentro de lo establecido en el artículo 387 del Código Penal del Distrito Federal, vigente en Baja California.
Precedentes
Controversia 175/59. Juez del Ramo Penal de Gómez Palacio, Durango. 30 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.