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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 57
FRAUDE. CUERPO DEL DELITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 57
Es cierto que el artículo 116 del Código de Procedimientos Penales previene que el cuerpo del delito en el fraude, abuso de confianza y peculado, se comprobará por los elementos materiales o por la confesión del acusado, aceptándose la segunda regla a falta de la primera. Pero existen delitos refractarios a la prueba directa que no pueden comprobarse solamente por sus elementos materiales y entre ellos se encuentra comprendido el fraude, sin que ello contraríe la tesis número 312, página 603, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de la jurisprudencia definida en el período de 1917 a 1954, sino al contrario la confirma. Según dicha tesis, por cuerpo del delito debe entenderse el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyan el delito, con total abstracción de la voluntad o del dolo, que corresponden a la culpabilidad, y en los delitos patrimoniales enumerados, por regla general, comprobada la existencia del delito se comprueba la culpabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo directo 1908/59. Rafael Pérez Palma junior. 4 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.