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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 58
FRAUDE POR DOBLE VENTA. FORMALIDADES. PROMESA DE VENTA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 58
Es enteramente inadmisible que en virtud de que las dos operaciones que se celebraron no se hicieron constar en escritura pública, no pueden dar margen al delito de fraude de que se trata, pues si bien es verdad que conforme al artículo 54 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, publicado en el Diario Oficial del sábado veintitrés de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, en vigor treinta días después, las enajenaciones de inmuebles cuyo valor convencional sea mayor de quinientos pesos deberán consignarse en escritura ante Notario, también es cierto que atento el realismo que existe en el Derecho Penal, no es indispensable que se hayan cumplido esas solemnidades, si de las actuaciones resulta manifiesta la venta de una misma cosa a dos personas, que es lo que constituye el ilícito de que se trata, obteniéndose lucro. Y también se debe considerar que el convenio al que se le denomina promesa de venta, es en realidad una venta, si se entregó a la adquirente el inmueble, mediante el pago de su precio.
Precedentes
Amparo directo 5883/58. Eduardo Varela Perdomo. 10 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.