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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 58
FRAUDE CHEQUES ROBADOS Y FALSIFICADOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 58
Si el reo, aprovechándose de su cargo como empleado de una empresa, forzó la cerradura del escritorio del gerente, se apoderó de su libreta de cheques, sustrajo varios documentos, falsificó la firma del cuentahabiente y los hizo efectivos en las cajas pagadoras de un banco, ello comprueba que se aprovechó del error en que incurrió el cajero pagador del banco, quien creyendo que los cheques iban firmados por el cuentahabiente, los hizo efectivos, y se hizo ilícitamente el acusado, mediante esta maniobra, de una suma de dinero. De este modo quedaron comprobados los elementos constitutivos del delito, en los términos del artículo 386 del Código Penal, y la culpabilidad del reo como autor en la comisión de dicho delito, con los mismos elementos probatorios.
Precedentes
Amparo directo 1908/59. Rafael Pérez Palma junior. 4 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.