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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 59
FRAUDE. VALOR DE SENTENCIAS CIVILES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 59
Si al quejoso se le ha tenido ya, por declaraciones judiciales incontrovertibles, como adquirente legítimo de unos bienes a través de un contrato de compraventa, no se le puede tener, en ningún otro juicio ante cualquiera otra autoridad, como defraudador de esos bienes.
Precedentes
Amparo directo 2092/57. Rafael M. Rodríguez Sanders. 27 de agosto de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez Sánchez y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.