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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 83
IMPRUDENCIA. CONDUCTORES DE VEHICULOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 83
Si el reo acepta la circunstancia de que parpadeó en el momento preciso en que se produjo el percance; ello revela que se quedó transpuesto por el sueño en un breve instante que fue suficiente para que perdiera el control del vehículo, produciéndose la volcadura que determinó el deterioro del mismo. Luego es correcta la resolución que establece el juicio de la autoridad responsable al encuadrar su comportamiento como constitutivo del delito de daño en propiedad ajena por imprudencia, ya que el daño que resultó, no sólo era previsible, sino también evitable.
Precedentes
Amparo directo 2444/59. Francisco Javier Romo Vargas. 20 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.