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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 95
IMPRUDENCIA, GRAVEDAD DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 95
Asiste toda razón a la responsable cuando argumenta que la imprudencia debe considerarse grave, si se tiene en cuenta la facilidad que tuvo el acusado para prever y evitar los daños resultantes, para lo cual bastaba una reflexión y atención ordinarias, máxime si la referida imprudencia trajo como resultado daños considerables y la pérdida de una vida humana.
Precedentes
Amparo directo 2461/59. Catarino Miramontes Montoya. 18 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.