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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 96
INCESTO Y VIOLACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 96
No es cierto que, por sancionar la ley penal a ambos incestuosos, debe interpretarse que se excluyen el incesto y la violación, porque en ésta no puede suponerse consentimiento mutuo. El Código Penal prevé la concurrencia de delitos cuando en un solo acto se violan varias disposiciones penales, y para el incesto, no tiene una afirmación expresa de que se necesite el consentimiento de ambos, ni mucho menos, que nunca pueda haber un ofendido. La afirmación implícita contraria, queda manifiesta al no referirse para nada a casos en que la relación sexual se realice por medio de la violencia o con menores o incapaces. Así pues, el hecho de que la ley prevea sancionar a ambos, tendrá vigencia sólo cuando de acuerdo con las normas penales mismas, resulten responsables de dos protagonistas.
Precedentes
Amparo directo 2491/59. José Veda Huerta Gámiz. 13 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.