Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262417
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
262417
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 96

INCONSCIENCIA COMO EXCLUYENTE.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 96

Precedentes

Amparo directo 1224/59. Martín Vargas Rodríguez. 27 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen VI, página 164, tesis de rubro "INCONSCIENCIA COMO EXCLUYENTE.". Volumen III, página 104, tesis de rubro "INCONSCIENCIA COMO EXCLUYENTE.".
Registro digital (IUS): 262417