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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 97
INJURIAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 97
Si el reo insultó a las ofendidas, cometió el delito de injurias, y la circunstancia de que aquéllas hubieran proferido expresiones insultantes para él, no puede en ninguna forma excluir la responsabilidad en que incurrió dicho reo al producirse en los términos procaces en que lo hizo.
Precedentes
Amparo directo 6481/58. Eleazar Chaires Domínguez. 20 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.