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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 98
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 98
En el supuesto de que se hubiera despojado a los acusados de los inmuebles de que se trata, la ley penal reprime tal conducta y señala los medios para ser restituídos en la posesión de los mismos, máxime que el artículo 17 constitucional prohibe que un particular pueda hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Por consiguiente, al constituirse los acusados en las parcelas que se dicen invadidas, para reclamar a los ofendidos y al recurrir a vías de hecho para defender su derecho, ello revela que su conducta era de franca agresión y no defensa y, por tanto, en ninguna forma podía operar en su favor la excluyente de incriminación de legítima defensa, que es bien sabido se caracteriza porque quien la ejercita rechaza un ataque actual, violento y sin derecho, y del cual resultare un peligro inminente, por parte de la víctima, lo que ciertamente no acontece en el caso.
Precedentes
Amparo directo 2132/57. Esteban Ríos Ortega y coagraviado. 3 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.