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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 99
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 99
Resulta verdaderamente absurda la consideración de la Sala responsable para desechar la legítima defensa, en el sentido de que el acusado debió haber intentado contener la agresión con sólo disparar al aire o de disparar sobre la mano armada de su atacante. Lo absurdo de esta consideración estriba en que por la violencia y desarrollo de los hechos, no resultaba posible para el acusado actuar con menos prontitud de la que lo hizo, de modo que esperara a ver si era que su atacante tenía un propósito firme de causarle la muerte o si sólo deseaba causarle un daño mucho menor o simplemente amagarlo; por otra parte, sólo un tirador muy experto podría haber disparado exactamente sobre la mano armada del agresor y en autos no hay la menor referencia acerca de que el reo tuviera habilidad especial en el manejo de la pistola.
Precedentes
Amparo directo 3078/59. Odilón Montes de Oca Alarcón. 17 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.