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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 107
PECULADO Y FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 107
Para afirmar que en todo caso se cometió el delito de peculado, sería precisa la prueba de que la recepción del dinero, cuya distracción hipotéticamente se supone, fue con motivo del desempeño de un servicio público y, además, precisamente por razón del cargo que se desempeñaba. Pero tales extremos no pueden configurarse si está acreditado que aunque el reo era notificador ejecutor, no recibió el encargo de cobrar a ciertos causantes sus adeudos fiscales, por lo que si recibió de ellos los cheques relativos, lo hizo indebidamente y no en razón del cargo.
Precedentes
Amparo directo 3927/51. Gilberto Carrillo García y coagraviado. 18 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.