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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 107
PECULADO. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 107
La existencia del delito de peculado se encuentra comprobada plenamente en los términos del artículo 220 del Código Penal Federal, si el acusado se encontraba encargado de un servicio público descentralizado, como son los Ferrocarriles Nacionales de México, y distrajo de su objeto cierta cantidad que tenía a su cuidado como encargado de la venta de boletos.
Precedentes
Amparo directo 291/59. Manuel Centeno Otero. 27 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.