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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 108
PENA, COMPURGACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 108
La circunstancia de que el quejoso se encuentre privado de la libertad, cumpliendo condena derivada de otro proceso y de que no se haya relacionado con el que originó el amparo, implicaría en último análisis, una irregularidad que importaría, en su caso, responsabilidad oficial por los informes negativos proporcionados por el Juez respecto de los otros procesos que determinaron la segunda privación de la libertad del quejoso; pero en sí esta privación que se motivó por otros procesos y otros delitos, no puede serle abonada al quejoso en la sanción que en el amparo se considera. La acumulación, en los casos en que procede, es un medio jurídico para obtener la relación o conexión de los diversos procesos y penas. Pero es improcedente, en la condena del caso a estudio, dar por compurgada la sanción, pues ello equivaldría a refundir en una la pena de diversos delitos, lo que resultaría absurdo.
Precedentes
Amparo directo 3013/59. Jesús Mendoza Paz. 14 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.