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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 112
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 112
Aun cuando sea cierto que el defensor del acusado expresó agravios impugnando la sentencia de primer grado en cuanto a la aplicación de la sanción, así como que no hizo la responsable una correcta individualización de la pena, por economía procesal y siguiendo la tesis mayoritaria sustentada por la Primer Sala de la Suprema Corte, se debe declarar que, estando comprobada la existencia del delito y la culpabilidad del quejoso, y notándose que al confirmarse el fallo de primer grado se adecuó correctamente la pena a las reglas que para su individualización señala el Código Penal, procede concluir que son infundados los conceptos de violación que se alegan.
Precedentes
Amparo directo 2533/59. Eduardo Flores Paleo. 5 de agosto de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Juan José González Bustamante.