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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 112
PERDON DEL OFENDIDO. ABUSO DE CONFIANZA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 112
El delito de abuso de confianza no está comprendido entre aquellos ilícitos en que se extingue la acción penal por el perdón y el consentimiento del ofendido, habida cuenta de que la causa extintora sólo opera tratándose de los delitos que se persiguen por querella necesaria, pero en ninguna forma en aquellas infracciones que se persiguen de oficio, como acontece tratándose del delito de abuso de confianza, conforme a la legislación del Estado de Jalisco.
Precedentes
Amparo directo 5131/58. Juan Rodríguez Medrano. 20 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.