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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 114
PRESCRIPCION. LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 114
Si de acuerdo con el artículo aplicable del Código Penal del Estado, los términos para la prescripción correrán desde el día siguiente a aquel en que el condenado se sustraiga a la acción de la justicia, si se trata de penas privativas de la libertad, y el reo ha disfrutado de libertad bajo caución, resulta inaplicable ese precepto legal porque no aparece que se hubiese encontrado sustraído a la acción de la justicia.
Precedentes
Amparo directo 3329/59. Rafael Torres Rentería. 31 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.