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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 114
PROCESO PENAL. VALOR DE ACTUACIONES DE UN PROCESO CIVIL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 114
En el estudio de los negocios penales no es tolerable desprenderse o apartarse, sino por causas verdaderamente relevantes y establecidas por pruebas contundentes, de las decisiones que la jurisdicción civil haya llegado a dictar reconociendo o negando la existencia de algún acto jurídico que, por su naturaleza, se comprenda entre los fenómenos cuyo estudio corresponde específicamente al Derecho Civil, como la existencia de un contrato, la titularidad de un derecho de familia, la subsistencia de un gravamen, la nulidad de un testamento por ausencia de requisitos formales, etcétera. Hacerlo sin esa condición, provocaría una situación caótica, un laberinto de desquiciadoras consecuencias para el orden social.
Precedentes
Amparo directo 2092/57. Rafael M. Rodríguez Sanders. 27 de agosto de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez Sánchez y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Juan José González Bustamante.