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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 115
PRUEBA, FORMACION Y APRECIACION DE LA, EN MATERIAS PENAL Y CIVIL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 115
Aunque en materia penal no siempre se ha de juzgar ajustándose a las reglas sobre la formación y sobre la apreciación de la prueba civil, cuando se tocan temas comunes a ambas ramas del derecho pues v. gr., en materia civil se halla establecido que el parentesco se prueba mediante las actas del Registro Civil y en lo penal se puede llegar a condenar por parricidio a quien con su confesión forme evidencia de que le unía relación de descendiente a ascendiente con su víctima; en materia civil la confesión ficta puede bastar para tener por cierta una aseveración, pero esa clase de prueba, aislada, no es elemento que baste a originar convicción en el orden penal, etcétera, sin embargo, se ha de tener en cuenta que el negocio no es de la esfera penal, sino de la civil, si la acción que se ejercita es la acción civil de reparación del daño proveniente de un hecho que se reputo delictuoso, reclamada a la persona a quien se considera autora de ese hecho, por no ser perseguible ya ante los tribunales represivos en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal.
Precedentes
Amparo directo 2092/57. Rafael M. Rodríguez Sanders. 27 de agosto de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez Sánchez y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Juan José González Bustamante.