Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262441
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 117
QUEJA EN EL AMPARO. EXTEMPORANEIDAD. RESOLUCIONES DERIVADAS DE OTRAS CONSENTIDAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 117
Si la autoridad responsable aduce que la queja es extemporánea, puesto que la resolución que la motiva es repetición de un auto ya consentido por el quejoso y que la segunda solicitud de libertad caucional hecha por él es una maniobra para obtener la libertad caucional que ya le había sido negada por resolución que causó ejecutoria, podría aducir el quejoso que el recurso se enderezó contra la segunda resolución y que se promovió en tiempo; pero hay que hacer notar que si en la resolución recurrida se dice expresamente que "no ha lugar a acordar de conformidad con lo solicitado por el compareciente, en virtud de que subsisten plenamente las razones y fundamentos jurídicos aducidos en el auto de fecha..., dictado en este expediente, por el cual se negó a dicha persona su libertad caucional, debiéndose por lo tanto estarse a lo mandado en tal resolución", para resolver si la queja a estudio es fundada o no, tendría forzosamente que hacerse el estudio de los motivos en que se fundó la primera resolución, lo que no es posible legalmente por haber causado ya estado. Por consiguiente, procede desechar la queja por extemporaneidad.
Precedentes
Queja 44/59. Francisco Vázquez Nieto. 4 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.