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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 118
QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 118
Si lo que en realidad reclama el quejoso es exceso en la ejecución de una sentencia anterior que le concedió el amparo, como ese exceso es reclamable en la vía de queja como lo establecen los artículos 95, fracción IX, y 97, fracción III, de la Ley de Amparo, resulta manifiesta la improcedencia del nuevo juicio de garantías y por tanto debe decretarse el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo directo 1368/59. Silvestre Guzmán Reyes. 27 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.