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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 118
QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 118
Si la sentencia reclamada en el amparo, no hizo otra cosa que dar cumplimiento a la ejecutoria que la Primera Sala de la Suprema Corte dictó en un amparo anterior, y se estima que la sentencia reclamada se excedió en el cumplimiento a la citada ejecutoria, lo procedente seria la queja y no el amparo.
Precedentes
Amparo directo 2420/59. Esteban López. 26 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.