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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 120
RAPTO Y ESTUPRO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 120
No es exacto que la Sala responsable hubiese hecho una incorrecta individualización de la pena, toda vez que tratándose de delitos acumulables de acuerdo con el artículo 60 del Código Penal del Estado de Guanajuato aplicó la que corresponde al delito mayor, que es el rapto, reduciendo la señalada por el Juez de primer grado y aumentándola proporcionalmente por lo que se refiere al delito de estupro, en atención a los medios engañosos empleados por el reo para lograr su propósito, y tuvo en cuenta la edad, instrucción, naturaleza de la acción, extensión del daño causado y conducta precedente del acusado.
Precedentes
Amparo directo 3242/59. Heriberto Castro Pérez. 4 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.