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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 121
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 121
El concepto de violación aducido en el sentido de que la reparación del daño se fijó sin tomar en cuenta el daño que se ha de reparar y la capacidad económica del obligado a pagarla, no es fundado, si la sentencia reclamada no fijo de manera alguna el monto de la reparación del daño, sino solo confirmó la de primer grado que condena a su pago, previa la fijación legal de su monto.
Precedentes
Amparo directo 3656/59. Venancio Garay Esqueda. 21 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.