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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 122
REPARACION DEL DAÑO. CAPACIDAD ECONOMICA DEL REO (ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y HOMICIDIO, POR IMPRUDENCIA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 122
Si en autos no existe prueba alguna sobre los ingresos del procesado, salvo lo manifestado por él, en su declaración preparatoria, que hace ascender su ingreso diario a la cantidad de veinte pesos, tal cantidad revela la notoria incapacidad en que se encuentra para cubrir el importe de los once mil ochocientos sesenta pesos a que fue condenado por concepto de reparación del daño. Lo anterior demuestra que la responsable, al señalar dicho monto a la reparación, ha violado el artículo 31 del Código Penal Federal, que determina que la misma será fijada según el daño que sea preciso reparar, atendiendo a la capacidad económica del obligado a cubrirla.
Precedentes
Amparo directo 6619/58. Baldomero Berino Rangel. 18 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.