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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 124
REPARACION DEL DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 124
Si el reo, al dar sus generales, dijo percibir como sueldo diario la cantidad de veinte pesos, y por otra parte, no existe en el proceso ninguna prueba de que contará con otros bienes, no está probada plenamente la capacidad económica del obligado a cubrir la reparación del daño, por lo cual el tribunal de segundo grado, al fijar como monto de esa reparación la cantidad de siete mil pesos, sin tomar en cuenta la circunstancia apuntada, irroga perjuicio por violación de garantías, que debe ser reparado mediante la concesión del amparo para el sólo efecto de que el tribunal de alzada pronuncie nuevo fallo en el que, declarando la culpabilidad del reo como autor de delito de daño en propiedad ajena por imprudencia, fije su obligación de reparar el daño, pero tomando en consideración su situación económica.
Precedentes
Amparo directo 2444/59. Francisco Javier Romo Vargas. 20 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.